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Laboral

Acuerdo de trabajo a distancia (teletrabajo) — Modelo editable

Plantilla de acuerdo de trabajo a distancia (teletrabajo). Desarrolla los nueve apartados del contenido mínimo obligatorio, incluidos los dos que suelen quedar en blanco: el procedimiento ante dificultades técnicas y las instrucciones de protección de datos y seguridad de la información. Incluye desconexión digital, prevención de riesgos y entrega de la copia.

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Categoría: Laboral

Esta plantilla de acuerdo de trabajo a distancia (teletrabajo) formaliza las condiciones del trabajo a distancia entre un empleador y un trabajador, como complemento al contrato de trabajo existente, de conformidad con la Ley de trabajo a distancia y el Estatuto de los Trabajadores (ET).

¿Para quién es esta plantilla?

Está pensada para empresas que implantan el teletrabajo o el trabajo híbrido, y para trabajadores que van a prestar servicios a distancia de forma regular (al menos el 30% de la jornada en un periodo de referencia de 3 meses). El acuerdo se vincula al contrato de trabajo ya existente entre las partes.

¿Qué incluye la plantilla?

El acuerdo está organizado en 10 cláusulas, la tercera de las cuales desarrolla los nueve apartados del contenido mínimo obligatorio:

  • Partes contratantes — datos del empleador (razón social, CIF, domicilio, representante, cargo, código de cuenta de cotización) y del trabajador (nombre, DNI/NIE, afiliación a la Seguridad Social, domicilio).
  • Contrato de trabajo de referencia — fecha del contrato de trabajo, tipo de contrato, grupo profesional, puesto de trabajo y centro de trabajo de referencia al que se vincula el acuerdo.
  • Contenido mínimo obligatorio — nueve apartados: (a) inventario de medios, equipos y herramientas, con consumibles, mobiliario y vida útil o plazo de renovación; (b) compensación mensual de los gastos, que el trabajador no debe asumir; (c) horario y distribución del tiempo de trabajo, con los porcentajes y días presenciales y a distancia, y la definición de trabajo a distancia regular como el 30 % de la jornada en un periodo de referencia de tres meses; (d) lugar elegido; (e) duración y preaviso de reversibilidad, con la voluntariedad y sus consecuencias —el trabajo a distancia no puede imponerse por modificación sustancial y ni la negativa ni la reversibilidad justifican extinguir o modificar el contrato— y el 50 % de presencialidad mínima en contratos con menores y formativos; (f) sistema de registro de jornada, sin medio impuesto pero accesible desde el lugar de prestación y conservado cuatro años; (g) medios de control empresarial, respetando intimidad, protección de datos y desconexión; (h) procedimiento ante dificultades técnicas, el apartado que más se deja en blanco, con campos para a quién se avisa, por qué vía, en qué plazo responde la empresa y qué se hace mientras tanto con la jornada; e (i) instrucciones de protección de datos y de seguridad de la información, identificadas por denominación y fecha.
  • Derecho a la desconexión digital — el trabajador tiene derecho a no atender comunicaciones fuera de su horario de trabajo. El empleador elabora una política interna de desconexión digital previa audiencia de la representación de los trabajadores.
  • Prevención de riesgos laborales — evaluación de riesgos específica del trabajo a distancia, con atención a los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos, limitada a la zona habilitada para la prestación de servicios y con autorización del trabajador.
  • Protección de datos y confidencialidad — cumplimiento del RGPD, la LOPDGDD y las instrucciones del empleador sobre seguridad de la información.
  • Derechos colectivos e igualdad — igualdad de derechos en formación, promoción profesional, igualdad de trato y derechos colectivos respecto de los trabajadores presenciales.
  • Ley aplicable y jurisdicción — Ley de trabajo a distancia, Estatuto de los Trabajadores, convenio colectivo aplicable y Tribunales de Instancia (sección social) competentes.
  • Condiciones particulares — espacio para condiciones adicionales específicas.
  • Firmas y entrega de la copia — el acuerdo se formaliza por escrito y en dos ejemplares antes de que el trabajo a distancia comience, nunca una vez iniciada la prestación. En un plazo no superior a diez días desde su formalización se entrega copia a la representación legal, excluidos los datos que afecten a la intimidad, y después se remite a la oficina de empleo; si no hay representación legal, se formaliza copia básica y se remite igualmente. Campos para ambas fechas.

Fácil de adaptar a tus necesidades

La plantilla incluye campos editables para el inventario de medios, la compensación de gastos, los porcentajes de trabajo presencial y a distancia, el horario y el sistema de registro de jornada. Funciona en Microsoft Word, Google Docs y LibreOffice.

Formato y extensión

Disponible para descargar como archivo Word (.docx) y en formato PDF. 5 páginas, tamaño A4.