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Inmobiliaria

Notificación de extinción o resolución de contrato de alquiler — Formulario editable

Comunicación del fin de un contrato de alquiler, con dos bloques que no hacen lo mismo. El bloque A extingue el contrato por preaviso — no renovación, desistimiento, recuperación de la vivienda — con el plazo de cada causa. El bloque B recoge los incumplimientos, que esta carta no resuelve: deja constancia de ellos y de su fecha.

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Categoría: Inmobiliaria

Esta plantilla comunica el fin de un contrato de alquiler, y su valor está en distinguir dos situaciones que suelen confundirse. Hay causas que extinguen el contrato por la sola voluntad de quien las comunica, siempre que se respete el preaviso; y hay incumplimientos, que esta carta no resuelve: la resolución por incumplimiento la declara el juez. El documento separa unas de otras en dos bloques y explica qué consigue la carta en cada caso.

¿Para quién es esta plantilla?

Pensada para arrendadores e inquilinos que necesitan comunicar por escrito el fin de un alquiler de vivienda, ya sea por no renovación, por desistimiento, porque el arrendador va a ocuparla, o para dejar constancia de un incumplimiento antes de acudir a los tribunales.

¿Qué incluye la plantilla?

La notificación se organiza en 8 secciones:

  • Datos del remitente — nombre o razón social, DNI/NIE/CIF, domicilio y contacto, con casillas para indicar si es arrendador o arrendatario.
  • Datos del destinatario — nombre o razón social, DNI/NIE/CIF y domicilio.
  • Datos del contrato — fecha, dirección del inmueble y renta vigente.
  • Causa de la comunicación, bloque A: extinción por preaviso — no renovación al vencimiento una vez cumplida la duración mínima de cinco años, o siete si el arrendador es persona jurídica, con preaviso de cuatro meses si lo comunica el arrendador y dos si lo hace el inquilino; no renovación del inquilino antes de esa duración mínima, con treinta días; desistimiento del inquilino, posible pasados seis meses con treinta días de aviso y con la indemnización pactada si la hay; y recuperación de la vivienda por el arrendador persona física para sí o para familiares en primer grado, con dos meses de preaviso, transcurrido el primer año y solo si esa necesidad se hizo constar expresamente en el contrato, con las consecuencias de no ocuparla en tres meses. Advierte además de que, antes de cumplirse la duración mínima, una carta de no renovación del arrendador no extingue el contrato.
  • Causa de la comunicación, bloque B: incumplimientos — casillas separadas según comunique el arrendador (impago de renta o de cantidades asumidas, impago de fianza, subarriendo o cesión inconsentidos, daños dolosos u obras no consentidas, actividades molestas o ilícitas, vivienda que deja de ser la residencia permanente del inquilino) o el arrendatario (falta de reparaciones necesarias, perturbación en el uso de la vivienda), con campo descriptivo.
  • Efectos y plazos (solo bloque A) — preaviso aplicable, fecha de recepción prevista y fecha de efectos, con la regla de cómputo: el plazo se cuenta hacia atrás desde la fecha de efectos, y enviar tarde no la adelanta, la desplaza. Entrega de llaves con lugar y hora, acta del estado y lecturas, y devolución de la fianza en el plazo máximo de un mes desde la entrega de llaves, con interés legal si se retrasa.
  • Qué hace esta carta si la causa es del bloque B — el incumplimiento no extingue el contrato por comunicarlo: da derecho a exigir el cumplimiento o a promover la resolución, que declara el juez, y fijar aquí una fecha de efectos no vacía la vivienda. Lo que sí hace la carta es dejar constancia del incumplimiento y de su fecha. Si la causa es el impago, no sustituye al requerimiento de pago previo al desahucio, que es el que priva al inquilino de enervar pagando. Y recoge la única vía extrajudicial existente, que es estrecha: solo cabe si el arrendamiento está inscrito en el Registro de la Propiedad y el contrato estipuló la resolución por falta de pago, con requerimiento judicial o notarial en el domicilio de la inscripción y diez días hábiles sin contestar.
  • Suspensión del lanzamiento por vulnerabilidad y firma — posibilidad de que el desahucio se suspenda cuando el inquilino acredite vulnerabilidad económica ante el juzgado, prohibición de lanzamientos sin día y hora predeterminados, y acreditación de la conciliación previa cuando el arrendador es gran tenedor.

Fácil de adaptar a tus necesidades

Incluye casillas de verificación para la causa y la condición del remitente, y funciona en Microsoft Word, Google Docs y LibreOffice. Marca una sola casilla y comprueba a qué bloque pertenece antes de fijar la fecha de efectos.

Formato y extensión

Disponible en formato Word (.docx) y PDF. 4 páginas, tamaño A4.