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Contrato de arrendamiento de terreno agrícola — Modelo editable
Arrendamiento de terreno agrícola para cultivo. El tanteo y el retracto solo alcanzan al arrendatario agricultor profesional, y hay casilla para declararlo. Duración mínima de cinco años prorrogable por quinquenios si el arrendador no preavisa con un año; la renta solo se revisa si se pacta.
- Descarga inmediata tras el pago
- Sin registro — compra como invitado
- Editable en Word, Google Docs y LibreOffice
- IVA incluido en el precio
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Este contrato formaliza el arrendamiento de un terreno destinado a cultivo y explotación agraria. Se ocupa de lo que distingue a un arrendamiento rústico de uno urbano: la duración mínima y las prórrogas por quinquenios, quién repara la infraestructura, cómo se reparte la prima del seguro y quién tiene derecho preferente a comprar el terreno si se vende.
¿Para quién es esta plantilla?
Pensada para propietarios de terrenos agrícolas que quieren arrendar sus tierras y para agricultores, cooperativas y explotadores que buscan terreno de regadío, secano, huerta, olivar, viñedo o frutales.
¿Qué incluye la plantilla?
El contrato está organizado en trece cláusulas:
- Partes contratantes y objeto — datos de ambas partes; término municipal, paraje y provincia, referencia catastral, polígono y parcela, superficie total, clasificación del suelo (secano o regadío), inscripción registral y derechos de agua asociados.
- Declaración de agricultor profesional — el tanteo y el retracto solo corresponden al arrendatario que sea agricultor profesional o entidad agraria; el contrato define ambas condiciones y ofrece las casillas, incluida la de que no lo es y la cláusula no le resulta aplicable, con campo para el número de inscripción en el registro de producción agraria.
- Destino del terreno — cultivo indicado, buenas prácticas agrarias, prohibición de variar el destino sin consentimiento escrito y obligación de conservar la fertilidad del suelo.
- Duración del contrato — mínimo de cinco años, y es nula toda cláusula que estipule menos. Para recuperar el terreno al vencimiento el arrendador debe preavisar de forma fehaciente con un año de antelación: si no lo hace, el contrato se prorroga por otros cinco años, y así sucesivamente. El arrendatario puede desistir al término del año agrícola avisando con un año, y en caso de fallecimiento sus sucesores pueden subrogarse comunicándolo dentro del año siguiente.
- Renta — renta anual y calendario de pago con casillas. La revisión no es automática: sin pacto expreso no hay revisión; si se pacta sin designar índice, se aplica la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, y hay casillas para elegir el IPC general u otro mecanismo.
- Gastos e impuestos — gastos ordinarios de cultivo al arrendatario y casillas para el IBI. En materia de IVA, el arrendamiento de terrenos está exento, incluidas las construcciones agrarias destinadas a la explotación; quedan fuera, entre otros casos, la ganadería independiente del suelo, el estacionamiento, el depósito, la instalación de elementos de una actividad empresarial y el arrendamiento para subarrendar, en los que la renta lleva el 21 %.
- Conservación, obras y mejoras — el arrendador realiza sin subir la renta las obras necesarias para que el terreno sirva al cultivo, incluidos caminos, cerramientos e infraestructura de riego, y si requerido por escrito no las hace, el arrendatario puede compelerle judicialmente, resolver, obtener rebaja de renta o ejecutarlas él y compensar su coste con las rentas que vayan venciendo, más daños en todos los casos. Regula además los daños por fuerza mayor que cuesten más de una anualidad de renta, las mejoras propias del empresario agrario y la indemnización por las mejoras hechas con consentimiento escrito.
- Seguros — el arrendatario puede asegurar la producción normal y, comunicándolo al arrendador, repercutirle una parte de la prima en la proporción que exista entre la renta y la suma asegurada. Casillas para responsabilidad civil, seguro agrario de la cosecha, aseguramiento de instalaciones fijas por el arrendador o ninguno.
- Derecho de adquisición preferente — solo si se marcó la condición de agricultor profesional o entidad agraria. Alcanza a toda transmisión entre vivos, incluidas donación, aportación a sociedad, permuta o adjudicación en pago, y también a la nuda propiedad o a una participación indivisa: notificación fehaciente del propósito de enajenar, sesenta días hábiles para tantear y sesenta días hábiles para retraer si no se notificó o si la escritura no coincide con lo notificado. No hay tanteo ni retracto en las transmisiones gratuitas a parientes cercanos, y el derecho cede ante el retracto de colindantes en fincas de hasta una hectárea.
- Cesión y subarriendo — requieren consentimiento expreso, salvo a favor del cónyuge o de un descendiente, en cuyo caso basta con notificarlo de forma fehaciente en sesenta días hábiles. En todo caso la cesión debe referirse a la totalidad, por todo el tiempo restante y sin sobreprecio.
- Resolución, ley aplicable, condiciones particulares y firmas — falta de pago, incumplimiento grave, abandono durante dos campañas consecutivas, cesión irregular y daños graves; ley de arrendamientos rústicos y Código Civil supletorio.
Fácil de adaptar a tus necesidades
La plantilla incluye casillas de verificación y campos para rellenar en Microsoft Word, Google Docs y LibreOffice. Marca la condición del arrendatario y la casilla de revisión de renta: dejarlas en blanco tiene consecuencia.
Formato y extensión
Disponible en formato Word (.docx) y PDF. 6 páginas en tamaño A4.