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Contrato de puesta a disposición ETT — Modelo editable
Plantilla de contrato de puesta a disposición entre una ETT y una empresa usuaria. Incluye el supuesto de utilización, el contenido mínimo obligatorio, el límite de dieciocho meses en veinticuatro que convierte al trabajador en fijo de la usuaria, la igualdad de condiciones esenciales, el reparto de responsabilidades en prevención y cuándo la responsabilidad de la usuaria pasa de subsidiaria a solidaria.
- Descarga inmediata tras el pago
- Sin registro — compra como invitado
- Editable en Word, Google Docs y LibreOffice
- IVA incluido en el precio
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Esta plantilla formaliza la relación entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria. Está escrita desde la posición de la empresa usuaria, que es la parte expuesta: la conversión del trabajador en fijo se produce en su plantilla, y el grado de su responsabilidad frente al trabajador depende de que el supuesto de utilización sea real.
¿Para quién es esta plantilla?
Está dirigida a empresas de trabajo temporal autorizadas administrativamente y a las empresas usuarias que contratan sus servicios.
¿Qué incluye la plantilla?
El contrato está organizado en 13 cláusulas:
- Partes contratantes — datos de la ETT, con su número de autorización administrativa, y de la empresa usuaria.
- Supuesto de utilización — casillas para circunstancias de la producción, sustitución de persona con derecho a reserva de puesto y cobertura de un puesto que la usuaria podría cubrir mediante contrato formativo, con descripción detallada de la causa. Si el supuesto no existe, la responsabilidad de la usuaria pasa a ser solidaria.
- Contenido mínimo obligatorio — puesto, grupo profesional, funciones, riesgos profesionales del puesto y centro de trabajo.
- Duración, jornada y límite de conversión — fechas y jornada, y los dos cómputos que la usuaria debe controlar: más de dieciocho meses contratado en veinticuatro mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, y más de dieciocho meses en veinticuatro de ocupación del puesto por contratos de esa clase, aunque los ocupasen personas distintas. Se explica además que si el trabajador continúa prestando servicios al vencer la puesta a disposición queda vinculado a la usuaria por contrato indefinido, y que es nula la cláusula que prohíba a la usuaria contratarlo después.
- Retribución y condiciones — derecho a las mismas condiciones esenciales que si la usuaria le hubiera contratado directamente (remuneración, jornada, horas extraordinarias, descansos, trabajo nocturno, vacaciones y festivos), con campos para el convenio de la usuaria y la retribución del puesto, y la indemnización de doce días de salario por año al terminar el contrato de duración determinada.
- Precio del servicio — importe, facturación y plazo de pago, comprensivo de costes salariales, cotizaciones y gastos de gestión.
- Prevención de riesgos laborales — el reparto, que no es negociable: la usuaria responde de las condiciones de ejecución y de informar previamente al trabajador de riesgos, cualificaciones exigidas, controles médicos y medidas de protección; la ETT, de la formación y de la vigilancia de la salud. Campos para las fechas de esas comunicaciones.
- Obligaciones de la ETT — obligaciones salariales y de Seguridad Social como obligada principal, formación preventiva previa, remisión de la relación de contratos a la autoridad laboral, comunicación del contrato de trabajo a la oficina de empleo y evaluación de riesgos del puesto realizada con anterioridad.
- Obligaciones de la empresa usuaria y responsabilidad — información a la representación legal en los diez días siguientes con entrega de la copia básica, derechos del trabajador puesto a disposición, y la regla que decide la exposición: la responsabilidad por obligaciones salariales, de Seguridad Social y por la indemnización de fin de contrato es subsidiaria con carácter general y pasa a ser solidaria cuando el contrato se ha celebrado incumpliendo los supuestos de utilización o las prohibiciones. También el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.
- Prohibiciones — sustitución de huelguistas, trabajos especialmente peligrosos, cobertura de puestos amortizados en los doce meses anteriores por despido improcedente, extinción a instancia del trabajador, despido colectivo o causas objetivas, y cesión a otra ETT.
- Ley aplicable y jurisdicción — normativa de empresas de trabajo temporal y Estatuto de los Trabajadores; jurisdicción social para lo laboral y mercantil para lo mercantil.
- Condiciones particulares y firmas — espacio para cláusulas adicionales y dos ejemplares firmados.
Fácil de adaptar a tus necesidades
Las casillas de verificación y los campos editables funcionan en Microsoft Word, Google Docs y LibreOffice. Marca el supuesto de utilización, haz los dos cómputos de dieciocho meses y consigna las retribuciones del puesto.
Formato y extensión
Disponible como archivo Word (.docx) y en formato PDF. 6 páginas, tamaño A4.