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Donación de bienes muebles — Modelo descargable
Contrato de donación de bienes muebles conforme al Código Civil. Incluye descripción y valoración de los bienes, manifestaciones del donante, forma de la donación y por qué la aceptación escrita es imprescindible si la entrega no es simultánea, tipo de donación, causas de revocación, evicción y saneamiento, e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Descarga inmediata tras el pago
- Sin registro — compra como invitado
- Editable en Word, Google Docs y LibreOffice
- IVA incluido en el precio
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Este contrato formaliza la transmisión gratuita de bienes muebles —vehículos, joyas, mobiliario, equipos, obras de arte— de un donante a un donatario, conforme al Código Civil.
Y explica por qué el documento existe. La donación de cosa mueble puede hacerse verbalmente, pero la verbal exige la entrega simultánea de la cosa; faltando ese requisito, no surte efecto si no se hace por escrito y consta en la misma forma la aceptación del donatario (artículo 632 del Código Civil). Una donación diferida que el donatario no ha aceptado por escrito no produce efecto alguno. Este modelo sirve solo para bienes muebles: la donación de un inmueble ha de hacerse en escritura pública.
¿Para quién es este contrato?
Para particulares y familias que quieren dejar constancia escrita de una donación, y también entre empresas o entidades que donan material, equipos o vehículos.
¿Qué incluye?
Trece cláusulas:
- Partes intervinientes — donante y donatario, con parentesco entre ambos.
- Manifestaciones previas — el donante actúa libremente, la donación no perjudica la legítima de sus herederos forzosos y le quedan bienes suficientes para su subsistencia; aceptación expresa del donatario.
- Objeto de la donación — hasta tres bienes con tipo, marca, modelo, número de serie y valor estimado, más campo para bienes adicionales.
- Valoración total — en cifra y en letra.
- Forma de la donación — entrega en el acto o en fecha posterior, con la explicación de qué cambia en cada caso.
- Estado de los bienes — propiedad exclusiva, libres de cargas, embargos, prendas y derechos de terceros; aceptación del estado por el donatario.
- Tipo de donación — pura y simple, o modal con carga u obligación descrita.
- Causas de revocación — supervivencia o supervenencia de hijos, incumplimiento de las condiciones impuestas e ingratitud del donatario.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones — lo declara y paga el donatario, nunca el donante, y se devenga el mismo día del acto: la fecha de la firma es la fecha desde la que cuenta todo. Se indica en qué comunidades la autoliquidación es obligatoria y en cuáles cabe optar por la simple declaración. El plazo no lo fija la ley del impuesto, que lo remite a la norma reglamentaria y a la comunidad competente: por eso el documento no escribe un número de días y, en su lugar, pide anotar la comunidad competente y la fecha límite comprobada.
- Evicción y saneamiento — qué puede reclamar el donatario si aparece un tercero con mejor derecho: en la donación pura, nada al donante, solo las acciones que este tuviera; en la onerosa o con carga, el donante responde hasta el valor del gravamen.
- Elevación a escritura pública — cuándo conviene.
- Ley aplicable y jurisdicción — legislación civil española y derecho foral autonómico.
- Firmas — donante y donatario, con DNI/NIE y fecha.
Fácil de adaptar a tus necesidades
Casillas de verificación para el tipo de donación y la forma de entrega. Funciona en Microsoft Word, Google Docs y LibreOffice.
Formato y extensión
Disponible como archivo Word (.docx) y en formato PDF. 6 páginas, tamaño A4.