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Poderes

Aceptación de herencia a beneficio de inventario — Modelo preparatorio para la notaría

Modelo privado preparatorio, no un documento de aceptación: la declaración de acogerse al beneficio de inventario se hace ante notario, y una aceptación firmada en privado sería pura y simple. Sirve para llevar resueltos a la notaría los datos del causante, el título sucesorio, el inventario provisional y los plazos.

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Categoría: Poderes

Este documento es un modelo privado preparatorio, y su primera advertencia es la que más importa: no acepta la herencia y no debe firmarse como aceptación. La declaración de hacer uso del beneficio de inventario ha de hacerse ante notario (artículo 1011 del Código Civil), y solo esa declaración crea la limitación de responsabilidad que se busca. En cambio, la aceptación pura y simple —la que obliga al heredero a responder de las deudas del causante con su propio patrimonio— sí puede hacerse en documento privado (artículo 999). Un papel firmado que diga que se acepta la herencia produciría, por tanto, exactamente el efecto contrario.

Lo que este documento hace es preparar esa comparecencia: reúne los datos, ordena el inventario, controla los plazos que se pierden por dejarlos pasar y deja constancia escrita de la decisión. Lo que se rellene aquí se traslada después a la escritura.

¿Para quién es este documento?

Para el heredero que quiere limitar su responsabilidad al valor de lo heredado y va a acudir al notario a declararlo, y necesita llegar con todo resuelto. También para quien aún está deliberando y quiere ver el activo y el pasivo antes de decidir.

¿Qué incluye?

Doce apartados, ordenados como los pide la notaría:

  • Datos del causante — nombre, DNI/NIE, último domicilio, vecindad civil, fecha y lugar de fallecimiento y Registro Civil donde consta la defunción.
  • Título sucesorio — casillas para testamento o declaración de herederos abintestato, y certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
  • Identificación del heredero — datos completos y parentesco con el causante.
  • Declaración de intención (no es aceptación) — constancia de que se va a comparecer ante notario, redactada de modo que no produzca efecto alguno sobre la sucesión.
  • Qué protege el beneficio de inventario — el alcance real de la limitación de responsabilidad, y los actos de aceptación tácita que hay que evitar hasta la comparecencia: cobrar cantidades de la herencia, disponer de bienes, pagar deudas del causante o presentarse como heredero ante terceros.
  • Plazos que no pueden dejarse pasar — los que corren desde el fallecimiento y desde la citación a acreedores y legatarios, con espacio para anotar las fechas propias.
  • Inventario provisional de bienes y deudas — tablas de activo (inmuebles, cuentas, vehículos, otros bienes y derechos) y de pasivo (deudas, cargas y gravámenes), con totales.
  • Administración y pago tras la declaración notarial — cómo se paga a los acreedores, qué no puede enajenarse y qué hace perder el beneficio.
  • Aspectos fiscales — Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y variaciones autonómicas.
  • La comparecencia ante notario — qué documentación llevar y qué hace el notario con ella.
  • Vecindad civil y derecho aplicable — la vecindad civil del causante decide qué legislación rige, y con ella pueden cambiar los plazos, las legítimas y el propio régimen del beneficio.
  • Fecha y firma — el heredero firma solo para datar la preparación, con la advertencia expresa de que esa firma no acepta nada.

Fácil de adaptar a tus necesidades

Casillas de verificación y campos para rellenar que funcionan en Microsoft Word, Google Docs y LibreOffice. Complétalo, imprímelo y llévalo a la notaría.

Formato y extensión

Disponible como archivo Word (.docx) y en formato PDF. 6 páginas, tamaño A4.