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Pacto sucesorio — Modelo privado preparatorio (derecho foral)
Modelo privado preparatorio para el notario de una comunidad con derecho civil foral. Los pactos sucesorios solo son válidos donde el derecho foral los reconoce, y lo decide la vecindad civil del disponente: si es común, el documento lo dice y explica cuál es la vía que sí existe — la partición en vida respetando las legítimas.
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Este documento es un modelo privado preparatorio: el pacto sucesorio deberá formalizarse en escritura pública ante notario de la comunidad correspondiente, y hasta entonces no produce efecto. Los pactos sucesorios propiamente dichos solo son válidos en las comunidades autónomas con derecho civil foral o especial que los reconocen, y lo que decide cuál se aplica es la vecindad civil del disponente, no dónde viva.
Y si la vecindad civil es común, el documento no deja al lector sin respuesta. Sobre la herencia futura no pueden celebrarse otros contratos que aquellos cuyo objeto sea practicar entre vivos la división de un caudal y otras disposiciones particionales (artículo 1271 del Código Civil), que remite al 1056: cuando el testador hace por acto entre vivos la partición de sus bienes, se pasa por ella en cuanto no perjudique a la legítima de los herederos forzosos. De modo que quien tenga vecindad civil común no puede pactar hoy quién será su heredero, pero sí puede hacer en vida la partición de sus bienes. Esa es su vía, y el documento se lo dice antes de que rellene nada.
Esa vía cubre además el caso que más veces lleva a preguntar por un pacto sucesorio: quien quiere que la empresa o la explotación familiar pase entera a uno solo, pagando en metálico la legítima de los demás.
¿Para quién es este documento?
Para personas con vecindad civil en Cataluña, Aragón, Galicia, Illes Balears, País Vasco o Navarra que quieren planificar en vida la transmisión de su patrimonio y necesitan llegar al notario con el tipo de pacto, el objeto y las reservas decididos.
¿Qué incluye?
Once apartados:
- Comunidades donde son válidos los pactos sucesorios — y cómo se determina la vecindad civil, que es lo que decide si el documento sirve.
- Partes otorgantes — disponente y favorecido, con vecindad civil de cada uno.
- Legislación foral aplicable — casillas para seleccionarla según la vecindad civil del disponente, y la advertencia de que marcar una casilla no incorpora las reglas de ese derecho.
- Tipo de pacto sucesorio — institución de heredero (heredamiento), atribución particular (legado pactado), renuncia a la legítima (definición o finiquito), mejora y apartación gallegas, u otro admitido por la ley foral, con las cuestiones que el notario preguntará.
- Objeto del pacto y contraprestación — la totalidad de la herencia, una porción o bienes concretos en tabla con datos registrales y valor; pacto gratuito u oneroso, habitual en la apartación gallega y en el finiquito balear.
- Reserva de facultades del disponente — usufructo vitalicio, derecho de disposición sobre determinados bienes, facultad de revocar por las causas legales.
- Legítimas y derechos de terceros — el pacto que las vulnere es reducible por inoficioso, con espacio para identificar a los legitimarios previsibles y para que consientan.
- Causas de ineficacia y revocación — incumplimiento de cargas, premoriencia o conductas graves del favorecido, necesidad de disponer de los bienes y mutuo acuerdo en escritura pública.
- Aspectos fiscales — el tratamiento varía según si la transmisión se produce en vida o al fallecimiento y según la comunidad, con los plazos de treinta días hábiles y seis meses.
- Ley aplicable, jurisdicción y condiciones particulares — ley civil foral de la vecindad del disponente y competencia territorial imperativa.
- Firmas — disponente, favorecido y dos paneles para los legitimarios que consienten, con la advertencia de la escritura pública.
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