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Poderes

Poder para pleitos — Modelo privado preparatorio

Modelo privado preparatorio: una hoja firmada en privado no apodera a nadie. El poder al procurador solo puede conferirse por comparecencia electrónica apud acta, ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia. Este documento deja decidido lo que hay que llevar a esa comparecencia: a quién se apodera, para qué procedimientos y qué facultades especiales se confieren o se excluyen.

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Categoría: Poderes

Este documento es un modelo privado preparatorio y carece de eficacia como poder. El poder en que la parte otorgue su representación al procurador solo puede conferirse en una de las tres formas del artículo 24.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: por comparecencia electrónica en el registro electrónico de apoderamientos judiciales apud acta; ante notario; o por comparecencia personal ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial. Una hoja firmada en privado no es ninguna de esas formas.

Lo que sí hace este documento es dejar resuelto por escrito todo lo que hay que llevar a esa comparecencia. Cumplimentado, se entrega al procurador o se lleva a la notaría o a la oficina judicial.

¿Para quién es este documento?

Para particulares y empresas que van a apoderar a un procurador y quieren decidir con calma —y no en el mostrador— qué facultades especiales conceden y cuáles no.

¿Qué incluye?

Nueve apartados:

  • Poderdante — datos completos.
  • Procurador designado — identificación y colegiación, con la indicación de en qué casos el litigante puede comparecer por sí mismo sin procurador.
  • Abogado designado — identificación y colegiación.
  • Procedimiento o procedimientos — poder general para todo pleito o especial para uno concreto, con órgano judicial, jurisdicción, número, tipo de procedimiento, partes contrarias y objeto del litigio.
  • Facultades procesales — las generales, y las especiales que hay que conferir expresamente porque no se presumen: renunciar, allanarse, desistir, transigir, someter a arbitraje, pedir la ejecución forzosa, percibir cantidades, ejercitar la acción penal y formular querella. Cada una con su casilla, y con la posibilidad de excluirlas.
  • Forma en que se otorgará el poder — las tres vías del artículo 24.1, con lo que cada una cuesta y exige; y la advertencia de que el apoderamiento apud acta debe efectuarse al presentar el primer escrito o antes de la primera actuación, porque dejarlo para después obliga a subsanar.
  • Duración y vigencia — hasta la finalización del procedimiento, indefinida o temporal.
  • Cesación del procurador y revocación — cómo se revoca y qué obligaciones subsisten mientras no haya nuevo procurador.
  • Firmas — el poderdante.

Fácil de adaptar a tus necesidades

Casillas de verificación para las facultades especiales y la forma de otorgamiento. Funciona en Microsoft Word, Google Docs y LibreOffice.

Formato y extensión

Disponible como archivo Word (.docx) y en formato PDF, tamaño A4.