1 / 4
Expediente de identificación y diligencia debida del cliente (ficha KYC) — Plantilla Word y PDF
Ficha de cliente para sujetos obligados de la Ley 10/2010: identificación con documento fehaciente, titular real, actividad y propósito, persona con responsabilidad pública, riesgo y revisión. Word y PDF.
- Descarga inmediata tras el pago
- Sin registro — compra como invitado
- Editable en Word, Google Docs y LibreOffice
- IVA incluido en el precio
Los datos de tu tarjeta van directamente a Stripe, nuestro proveedor de pagos. Nunca se guardan en esta web.
Quien está sujeto a la Ley 10/2010 identifica y comprueba a sus clientes con documentos fehacientes, identifica al titular real, conoce la actividad y el propósito de la relación y conserva todo ello diez años. Esta plantilla es la ficha de cada cliente, con el contenido que el SEPBLAC puede pedir en una inspección. Las obligaciones de identificación alcanzan también a las empresas pequeñas.
¿Para quién es la plantilla?
Para inmobiliarias y promotores, asesorías y gestorías fiscales, joyerías, galerías de arte, intermediarios de crédito y otros sujetos obligados que abren un expediente por cliente o por operación ocasional de 1000 € o más.
¿Qué contiene la plantilla?
- Datos generales del expediente y tipo de relación.
- Identificación del cliente: persona física o jurídica y representante.
- Titular real: quién es, qué participación o control tiene y cómo se comprobó.
- Actividad y propósito de la relación, con comprobación cuando el riesgo lo pide.
- Clasificación de riesgo con señales, personas con responsabilidad pública y medidas reforzadas.
- Declaración del cliente sobre titularidad real y cargos públicos, con su firma.
- Seguimiento, conservación y firmas.
Fácil de adaptar
Se edita en Word: una copia por cliente. Quite las filas que no use y añada las señales de riesgo de su sector.
Formato y extensión
Documento de 4 páginas en A4, en Word y PDF. Se vende tal cual, como punto de partida que la empresa completa. No es un impreso aprobado por ninguna administración. No sustituye la comunicación al SEPBLAC cuando proceda. Recoge la Ley 10/2010 y el Real Decreto 304/2014 vigentes; el reglamento europeo de prevención del blanqueo se aplicará desde el 10/07/2027.