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Finanzas

Contrato de prenda (garantía mobiliaria) — Modelo editable

Constitución de una garantía sobre un bien mueble: obligación garantizada, descripción y valor del bien, y prenda con o sin desplazamiento posesorio. Explica las dos únicas vías de ejecución —la subasta notarial y la judicial— y por qué el acreedor no puede quedarse el bien por su sola voluntad.

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Categoría: Finanzas

Esta plantilla formaliza una prenda sobre un bien mueble en favor de un acreedor, como respaldo del cumplimiento de una obligación principal. Lo que la hace útil no es la constitución, que es sencilla, sino la cláusula de ejecución: dice exactamente cómo puede el acreedor hacer efectiva la garantía y qué no puede hacer, que es donde estas garantías suelen fallar.

¿Para quién es esta plantilla?

Para acreedores que necesitan una garantía sobre bienes muebles —vehículos, maquinaria, equipos, joyas, valores— y para deudores o terceros garantes que la constituyen.

¿Qué incluye la plantilla?

El contrato está organizado en ocho cláusulas:

  • Partes contratantes — datos del acreedor pignoraticio y del pignorante, sea el propio deudor o un tercero garante.
  • Obligación garantizada — descripción de la obligación, importe garantizado, fecha de vencimiento y documento en que consta.
  • Bien pignorado — descripción detallada y valor estimado, con casillas para prenda con desplazamiento posesorio, en la que el bien se entrega al acreedor o a un depositario, o sin desplazamiento, en la que queda en poder del pignorante y la prenda se inscribe en el Registro de Bienes Muebles.
  • Obligaciones del pignorante — titularidad libre de cargas, compromiso de no enajenar ni gravar el bien sin consentimiento escrito, mantenimiento en buen estado, seguro cuando la naturaleza del bien lo requiera y comunicación de cuanto afecte a su valor o integridad.
  • Ejecución de la prenda — dos vías y sólo dos. La notarial, en la prenda con desplazamiento: enajenación en subasta pública ante notario, citando al deudor y al dueño de la prenda si es distinto, con segunda subasta si la primera queda desierta y, si tampoco hay postor, la posibilidad de que el acreedor se haga dueño del bien quedando obligado a dar carta de pago de la totalidad de su crédito cualquiera que sea el valor del bien. Y la judicial, en cualquiera de las dos modalidades, por los cauces de la ejecución de bienes pignorados, que sólo se siguen cuando la ejecución se dirige exclusivamente contra el bien dado en garantía; en la prenda sin desplazamiento esa vía presupone que la garantía se haya formalizado en documento público e inscrito. Fuera de esas dos vías el acreedor no puede apropiarse el bien ni disponer de él por su sola voluntad, y esa prohibición del pacto comisorio es imperativa: no puede dejarse sin efecto en el contrato.
  • Extinción — pago íntegro, renuncia del acreedor, pérdida de la cosa, demás causas generales y, en todo caso, extinción de la obligación principal.
  • Ley aplicable, jurisdicción y firmas — legislación española, localidad de jurisdicción y campos de firma para acreedor y pignorante.

Fácil de adaptar a tus necesidades

Las casillas del tipo de prenda y los campos de descripción funcionan en Microsoft Word, Google Docs y LibreOffice. Describe el bien y la obligación garantizada, elige la modalidad y, si es sin desplazamiento, prevé la formalización en documento público y su inscripción.

Formato y extensión

Disponible para descargar como archivo Word (.docx) y en formato PDF. 4 páginas, tamaño A4.